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Turba ataca de nuevo, secuestra tres vehículos de Diario Libre

Fiscalía dijo no ha autorizado la Fuerza Pública

SANTO DOMINGO. Una turba armada en compañía de la alguacil Leyvi Ali Núñez Díaz, de la Corte de Apelación de Santo Domingo, despojó de dos vehículos a choferes de Diario Libre e intentó sustraer un tercero, en momentos en que se encontraban en labores periodísticas.

En la calle Diagonal B casi esquina San Pío X, sector Renacimiento del Distrito Nacional, seis sujetos armados obligaron a uno de los choferes a bajar del vehículo, luego de abrir la puerta del mismo mientras estaba estacionado.

“No me dieron tiempo a nada, me bajaron de la guagua, se subieron en ella y arrancaron por ahí”, fue la respuesta del chofer, quien atestiguó que la intención de los malhechores era tirarlo del vehículo si no accedía a su petición.

Otro chofer también estuvo a punto de ser asaltado en la intersección de la avenida 27 de Febrero casi esquina Tiradentes.

Estos ataques contra Diario Libre se suman a los ocurridos en el pasado jueves cuando una turba de personas, algunas armadas, se presentó a las instalaciones de este periódico para ejecutar un embargo de manera ilegal, producto de una demanda incoada por el comentarista Raúl Pérez Peña (Bacho) por valor de RD$500 mil a consecuencia de un espacio pagado publicado en la sección de Plaza Libre. Varios de los choferes y personal de Diario Libre han expresado temor ante estos asaltos producidos en los últimos dos días, y que interfieren tanto las labores diarias de la empresa como el buen ejercicio del periodismo, y atentan contra la libertad de prensa.

Consultado acerca de la ejecución de un embargo, el abogado experto en derecho civil y comercial, Frank Reynaldo Fermín, manifestó que la Ley 834 prevé que ninguna sentencia puede ser puesta en ejecución sin previa notificación de la misma, salvo que permita una ejecución inmediata o voluntaria de la parte contra a la que se notifica.

“Me explico, si se hace una intimación de pago o un mandamiento de pago para fines de embargo ejecutivo, por lo menos debe darse una notificación de un día franco, un día franco son tres días normales, y por tanto, no puede ser puesta en ejecución, no debe ser puesta en ejecución antes de ese plazo”, dijo Fermín.

El jurista consideró como nula cualquier acción que tienda a ejecutar un embargo que no cumpla con esas formalidades. “El legislador prohíbe poner en ejecución si tu no la has notificado previamente”.

Comentó que los artículos 115 y 116 de la Ley 834 establecen expresamente esa disposición.

“Ninguna sentencia podrá ser puesta en ejecución sin previa notificación, porque se supone, en principio, que a ti hay que darte plazo para una actuación”.