El Código Penal sancionará por infracción vida privada y el secreto profesional
SD. El nuevo Código Penal, que conocerá la Cámara de Diputados este martes, establecerá sanciones contra las infracciones a la vida privada y contra el secreto profesional.
De acuerdo con la propuesta, en el artículo 162, el hecho de atentar contra la intimidad de la vida privada de otra persona, captando, conservando, registrando, difundiendo o transmitiendo, sin el consentimiento de ésta, palabras pronunciadas a título privado o confidencial, o fijando, conservando, registrando, difundiendo o transmitiendo su imagen que esté en algún lugar privado, sin su consentimiento, o por medio de cualquier otra actuación de similar objeto, se sanciona con las penas de dos a tres años de prisión menor y multa de siete a nueve salarios.
Cuando uno de los hechos definidos en el párrafo anterior se cometa a la vista y a sabiendas del interesado, sin que éste se haya opuesto, estando en capacidad de hacerlo, se presumirá su consentimiento. Esta infracción es de acción penal pública a instancia privada.
De acuerdo con el informe, el hecho de fabricar, importar, detentar, exponer, ofertar, alquilar, o vender, sin autorización oficial previa, aparatos con la intención de realizar cualquiera de las actuaciones definidas en el artículo 162, se sanciona con la pena de un día a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios.
Dispone que el hecho de introducirse o mantenerse en el interior de un domicilio de otra persona sin autorización legal para ello y sin el consentimiento de la víctima, se sanciona con las penas de un día a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios, salvo que con la ocurrencia de este hecho se incurra en la comisión de otra infracción sujeta a penas mayores.
Cuando esta infracción se cometa por medio de maniobras, amenazas, vías de hechos, o cualquier otro tipo de constreñimiento, se sanciona con penas de cuatro a diez años de prisión y multa de cuatro a diez salarios.
Las personas jurídicas podrán ser declaradas penalmente responsables de las infracciones definidas en los artículos 162 y 164, según lo previsto en el artículo 5 del Código, y serán sancionadas con la pena de multa, penas complementarias y disolución legal de la persona jurídica.
Secreto profesional
El hecho de divulgar una información de carácter secreto sin el consentimiento de la persona afectada, realizado por alguien depositaria de ella, sea por el estado, profesión, o la función ostentada por éste, se sanciona con las penas de un día a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios.
Esta infracción no se constituye como tal cuando la ley impone o autoriza la divulgación del secreto; y cuando una persona, en razón de su profesión u oficio en capacidad de guardar secretos, con consentimiento de la víctima, informa al Ministerio Público u otra autoridad judicial o administrativa competente, las sevicias que él ha constatado en el ejercicio de su profesión u oficio, y que le permiten presumir la comisión de violencias sexuales o de cualquier naturaleza física contra la víctima, así como cualquier otra infracción grave.
También cuando una persona en razón de su profesión u oficio en capacidad de guardar secretos informa al Ministerio Público u otra autoridad judicial o administrativa competente, acerca de la ocurrencia de atentados sexuales u otras sevicias infligidas a niños, niñas y adolescentes o contra una persona que no está en condiciones de protegerse en razón de su edad o estado físico o síquico, así como cualquier otra infracción grave.