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Constitucionalidad no está para corregir al Poder Judicial

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Constitucionalidad no está para corregir al Poder Judicial
Los jueces del Tribunal Constitucional.

SD. El Tribunal Constitucional (TC) estableció como criterio que la acción directa en inconstitucionalidad no está destinada para corregir o controlar las actuaciones el Poder Judicial.

La alta corte consigna que para ello la Constitución de la República (art. 277) y la Ley Orgánica del TC (arts. 53 y siguientes de la Ley No. 137-11), instituyen el recurso de la revisión constitucional de las decisiones de los tribunales.

En su sentencia TC/0054/12, manifestó que la petición de revocación o nulidad de una actuación judicial de efectos particulares o específicos a un caso en concreto, desnaturaliza o desconfigura la esencia y finalidad fundamental de la acción directa en inconstitucionalidad.

La decisión se refiere a una acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por Eduardo Hernández García, el 2 de marzo del 2012, contra los Autos 645/2010, de 23 de junio del 2010; 727/2010, de 20 de julio del 2010; y 159/2012, del 10 de febrero del 2012, dictados por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís, por tratarse de decisiones judiciales y no de alguno de los actos normativos señalados en los artículos 185.1 de la Constitución y 36 de la Ley No. 137-11 del 13 de junio del 2011.

Los jueces Hermógenes Acosta y Rafael Díaz Filpo emitieron dos votos salvados. Ambos coinciden con la inadmisibilidad, pero entienden que primero debió analizarse la legitimidad del accionante.