×
Compartir
Secciones
Podcasts
Última Hora
Encuestas
Servicios
Plaza Libre
Efemérides
Cumpleaños
RSS
Horóscopos
Crucigrama
Herramientas
Más
Contáctanos
Sobre Diario Libre
Aviso Legal
Versión Impresa
versión impresa
Redes Sociales
Crisis en Haití
Crisis en Haití

Consejo Presidencial encargado de elegir nuevo primer ministro de Haití: ¿Cómo se debe hacer?

Los actores que acordaron el Consejo Presidencial fueron invitados a enviar sus propuestas

Expandir imagen
Consejo Presidencial encargado de elegir nuevo primer ministro de Haití: ¿Cómo se debe hacer?
Crisis en Haití: Llaman a actores en Haití a presentar candidatos a primer ministro (ARCHIVO)

Aunque el Consejo Presidencial de Transición en Haití, aprobado mediante decreto, tiene como fecha límite de caducidad el 7 de febrero de 2026, ha sido dotado de amplios poderes para liderar la transición política en ese país caribeño afectado por la violencia de las bandas armadas.

Uno de los poderes del Consejo Presidencial de Transición es el nombramiento de un nuevo primer ministro en sustitución del dimisionario Ariel Henry.

Se recuerda que el pasado 12 de marzo, Ariel Henry anunció la renuncia de su cargo tan pronto se establezca el Consejo Presidencial.

Ante esto los miembros del Consejo Presidencial ya han comenzado a trabajar en la elección del nuevo primer ministro y fue enviada correspondencia a los nueve sectores involucrados invitándolos a cada uno a presentar un candidato, según informa Le Nouvelliste.

Para la elección del primer ministro cada sector que constituye el Consejo Presidencial o parte del Acuerdo Político tendrán que proponer un (1) nombre al Consejo Presidencial.

"De esta lista hecha pública, sin exceder de 15 solicitudes, tras un mecanismo de selección acordado, el Consejo Presidencial elige al Primer Ministro por mayoría absoluta. En caso de empate, se organiza la segunda vuelta. Si la segunda vuelta no permite decidir los votos, se celebrará una tercera vuelta. En caso de empate persistente, se sortea el Primer Ministro", indica el decreto que acordaron los actores políticos involucrados en el acuerdo.

¿Cómo se debe elegir?

El artículo 16 del proyecto de decreto acordado establece que el Consejo Presidencial elegirá al primer ministro, el cual, de común acuerdo con el Consejo Presidencial, constituye el gabinete ministerial.

Para la elección del primer ministro cada sector que constituye el Consejo Presidencial o parte del Acuerdo Político tendrán que proponer un (1) nombre al Consejo Presidencial.

"De esta lista hecha pública, sin exceder de 15 solicitudes, tras un mecanismo de selección acordado, el Consejo Presidencial elige al Primer Ministro por mayoría absoluta. En caso de empate, se organiza la segunda vuelta. Si la segunda vuelta no permite decidir los votos, se celebrará una tercera vuelta. En caso de empate persistente, se sortea el Primer Ministro", indica.

Otros poderes

También el Consejo Presidencial tiene como funciones garantizar el seguimiento y la implementación de todas las disposiciones del acuerdo político de la transición y todas las demás funciones que la Constitución y las leyes de la República le confieren a la Presidencia dentro de los límites de aplicabilidad del decreto.

Nombrar consejo electoral

El Consejo Presidencial también tendrá que nombrar el Consejo Electoral de nueve miembros provisionales, según los criterios previstos en la Constitución de 1987 en su artículo 289. Esto en procura de que Haití se encamine a la realización de elecciones.

Presidente del Consejo

Los miembros del Consejo Presidencial procederán, después de su instalación, a la elección del Presidente de dicho Consejo por consenso, pero a falta de consenso, es elegido por mayoría del órgano que serían cuatro de los siete que tienen derecho al voto. Otros dos miembros funcionan como observadores sin derecho al voto.

"Si esto no es posible, se organiza una segunda vuelta entre los dos primeros candidatos. El candidato que obtuvo más se elige mayoría de votos", indica el decreto.

El Consejo Presidencial está integrado por siete (7) miembros con voz y dos (2) miembros sin voz deliberativo.

Los miembros con derecho a voto del Consejo Presidencial de Transición son: Smith Augustin, del partido EDE/RED y Compromis Historique; Louis Gerald Gilles, del Acuerdo del 21 de diciembre; Fritz Alphonse Jean, del Acuerdo de Montana; Edgard Leblanc Fils, del Acuerdo del 30 de enero; Laurent Saint-Cyr, del sector empresarial privado; Laurent Saint-Cyr, del sector empresarial privado;y Leslie Voltaire, de Fanmi Lavalas.

Los miembros del Consejo en calidad de observadores y sin derecho a voto son Regine Abraham, de la organización REN, y Frisnel Joseph, en representación de la sociedad civil.

TEMAS -

Licenciado en Comunicación Social mención Periodismo con un Máster en Gestión de la Comunicación Empresarial y más de 12 años en medios de comunicación