El Tribunal Constitucional revocó otra sentencia en caso Banco Peravia
SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional revocó la sentencia de la Octava Sala Penal del Distrito Nacional que ordenó no inmovilizar un inmueble propiedad de uno de los ejecutivos del Banco Peravia.
La Superintendencia de Bancos y la Fiscalía, mediante orden judicial, colocaron oposición para evitar el traspaso del inmueble matrícula número 0100050484, designación catastral núm. 400403509112-4, propiedad de Gabriel Arturo Jiménez Aray, en el curso del proceso de disolución iniciado con respecto al Peravia de Ahorros y Créditos.
Ante la colocación de la nota de advertencias, Leonel Antonio Bello Tejada y Juana Yacqueline Villar Castillo, quienes se consideran propietarios del referido inmueble, sometieron un recurso de amparo, el cual fue acogido por el juez de la Octava Sala Penal.
En tal sentido, el TC reiteró, como en sentencias anteriores, que el juez de amparo debió declarar inadmisible la acción por existir otra vía eficaz para hacer valer su derecho.
“Ciertamente, en especie como la que nos ocupa, este Tribunal Constitucional ha establecido, de manera reiterada, que corresponde al juez de la instrucción, y no al de amparo, determinar la procedencia de la devolución de bienes incautados”, consideró el tribunal en la sentencia que cuenta con dos votos disidentes y uno salvado.
Las consideraciones del Constitucional están contenidas en la sentencia TC0137-16.