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El incremento salarial de legisladores crea un debate entre lo ético y lo legal

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El incremento salarial de legisladores crea un debate entre lo ético y lo legal
En la semana que recién finalizó, los senadores de la República se aumentaron de RD$250 mil a RD$320 mil sus sueldos mensuales. (ARCHIVO/ NEHEMÍAS ALVINO)

SANTO DOMINGO. El aumento de salario de los senadores a RD$320 mil al mes, y la posibilidad de que ahora se aumenten los salarios los diputados ha creado un debate entre lo legal y ético y lo oportuno de que lo hagan ellos en estos momentos.

Roque Féliz, coordinador del Centro Bonó, consideró irritante el aumento de salario de los senadores, en momentos en que varios sectores del país necesitan y esperan un aumento en sus sueldos.

Y además, este aumento se produce cuando hay una serie de leyes pendientes para su aprobación, desde la reforma constitucional del 2010.

“Constituye un gesto irritante que los congresistas se aumenten, sobre todo cuando uno sabe que todos estos aumentos están alimentados por el clientelismo político, una forma de mantener mecanismos extra institucionales de responder a los electores”, argumentó.

Féliz recomendó a los legisladores procurar que el sistema de salud pública funcione con políticas públicas, en lugar de estar dando recetas y subsidios alimentarios a familias pobres.

“Deberían estar preocupados de que en el país exista un programa de seguridad alimentaria efectiva para toda la población”, indicó.

A su entender, los congresistas están actuando de forma grosera y con su clientelismo han convertido las elecciones en una plutocracia, porque ya sólo quien tiene millones de pesos puede ganar un puesto en el Congreso Nacional.

Explicación jurídica

El abogado Nassef Perdomo explicó que la Ley 105-13 fue establecida con el propósito de controlar los salarios de los funcionarios públicos y hacer más justas las escalas salariales.

Argumentó que en este caso deben distinguirse dos ejes de la discusión: Una cosa es si el aumento es jurídicamente procedente y otra, distinta, es si es adecuado que los congresistas lo hagan.

“Aunque la ley otorga al Ministerio de Administración Pública la capacidad para establecer estas escalas, en realidad eso sólo aplica para la Administración Pública. El artículo 13 de la propia ley establece que los órganos con autonomía constitucional, entre ellos las cámaras del Congreso y los tribunales, tienen la facultad de reglamentar su propio sistema de control de los salarios”, expresó.

Recordó que dos sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional luego de la aprobación de la Ley amplían este concepto de autonomía (TC/0305/14 y TC/0001/15).

Dijo que aunque estas sentencias se refieren sobre todo al sistema de compras y contrataciones establecen como principio que el Ejecutivo no puede ejercer este tipo de controles sobre órganos con autonomía constitucional, y que corresponde a estos mismos emitir los reglamentos de aplicación de la Ley.

“Es decir, que si se crea este reglamento es posible la aplicación del artículo 17 de la ley que establece la revisión de la escala salarial cada dos años”, indicó.

Perdomo sostuvo que se ha señalado que el artículo 140 de la Constitución establece que ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos puede aumentar los salarios de sus incumbentes o directivos, sino para el período siguiente al que fueron designados.

La escala salarial

En su artículo 12, la Ley de Regulación Salarial establece la escala de remuneración para los altos cargos, determinando así los topes salariales correspondientes a los Presidentes de los tres Poderes, Ejecutivo; Legislativo y Judicial.

En tal sentido fija en la suma de Cuatrocientos Mil pesos (RD$400,000.00) el salario tope del Presidente del Senado y de la Cámara de Diputados.

En el artículo 13 y su párrafo, define la atribución de los Poderes y órganos constitucionales del Estado de establecer sus escalas salariales, respetando en todo caso los principios y reglas de la Ley de Regulación Salarial, explicó en nota de prensa el Ministerio de Administración Pública.

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